Micelio
Auto25 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Clinica Medicenter Ficubo Sas·Demandado Departamento De Casanare Y Otros

Tema · dato duro
Controversia Respecto De Las Devoluciones Efectuadas A Varias Facturas Generadas Por La Prestación De Servicios De Salud-Conflicto Entre Dos Entidades Que Pertenecen Al Sistema General De Seguridad Social En Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Superintendencia Nacional De Salud En Ejercicio De Sus Funciones Jurisdiccionales
  • Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones presentado entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Yopal.

Se origina la controversia entre los Despachos citados por demanda presentada por la Clínica Medicenter Ficubo SAS, en contra del Departamento de Casanare - Secretaría de Salud Departamental, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la Nación -Ministerio de Salud y Protección Social, con el propósito de que se libre mandamiento ejecutivo por facturas contentivas de sumas de dinero originadas en prestación de servicios de urgencia en UCI adultos, y otros servicios médicos que fueron requeridos por un paciente y autorizados por las demandadas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la situación que dio inicio a la demanda surgió entre entidades que pertenecen al SGSSS, según las categorías de integrantes del SGSSS, descritas en el artículo 155 de la Ley 100 de 1993; los hechos de la demanda no se relacionan con una problemática sobre la seguridad social de un empleado público; en principio, el tipo de proceso seleccionado por la demandante y las pretensiones de la demanda, permiten inferir que no se trata de una controversia ejecutiva, por lo que considera resolver en reiteración de la regla de decisión contenida en Auto 2032 de 2023 que establece que, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución y con el literal f del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud es la competente para conocer de controversias entre entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, que versen sobre devoluciones o glosas a las facturas correspondientes a la prestación de servicios médicos.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Superintendencia Nacional de Salud para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Yopal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado
  2. Quinto. Administrativo del Circuito de Yopal, en el sentido de DECLARAR que la Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad competente para conocer la demanda formulada por la CLÍNICA MEDICENTER FICUBO S.A.S., contra el Departamento de Casanare - Secretaría de Salud, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), y la Nación -Ministerio de Salud y Protección Social.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5527 a la Superintendencia Nacional de Salud para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  4. Quinto. Administrativo del Circuito de Yopal.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.